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CONVOCATORIA

NOTA:

La Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, de acuerdo a lo previsto en la Base Décima de la Convocatoria para la conformación del Comité de Participación Social (CPS) del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco (SAEJAL), hace de conocimiento que:

Los requisitos de la Base Primera de la convocatoria antes mencionada, deben interpretarse en armonía y a la luz del artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, y ante duda de los mismos prevalecerá lo previsto en dicha ley, de igual manera se observará este criterio para determinar el cumplimiento de los requisitos en la evaluación documental prevista por la Base Séptima de la Convocatoria, todo lo anterior en congruencia con los principios de legalidad y certidumbre jurídica.
Aprobada en sesión de la Comisión de Selección celebrada el 4 de octubre de 2017.

CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (CPS) DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO (SAEJAL)

La Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, con fundamento en el Artículo 107 TER y el transitorio octavo del Decreto 26408/LXI/17 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

CONSIDERANDO:
  1. Que el pasado 14 de septiembre de 2017 el Congreso del Estado de Jalisco acordó la integración de la Comisión de Selección para la conformación del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  2. Que en el arábigo 4 del Artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco establece que la Comisión de Selección deberá emitir “una convocatoria con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado, dirigida a toda la sociedad en general para que presenten sus postulaciones a ocupar el cargo” en el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción.

  3. Que el Artículo 14 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco establece que el Comité de Participación Social “tiene como objetivo coadyuvar en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción”.

  4. Que el Artículo 15 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, establece que el Comité de Participación Social estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

  5. Que de conformidad con los Artículos 21, 28 y 30 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, el Comité de Participación Social integrará el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, y la Comisión Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

  6. Que el objetivo de la Comisión de Selección es la integración del Comité de Participación Social con ciudadanas y ciudadanos del más alto prestigio y honorabilidad, que hayan contribuido a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y que cuenten con experiencia y una pluralidad de capacidades. Este Comité debe estar conformado con perspectiva interdisciplinaria y de género, necesarias para el arranque del primer Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

Por lo anterior, esta Comisión

CONVOCA:

A toda la sociedad jalisciense para que, preferentemente a través de sus instituciones y organizaciones públicas, privadas, sociales, académicas, empresariales, sindicales, profesionales y demás organizaciones, postulen ciudadanas y ciudadanos para integrar el Comité de Participación Social, órgano ciudadano del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.

Este proceso de selección se realizará de conformidad con las siguientes bases, que incluyen plazos y criterios de selección.

BASES

PRIMERA. Las y los aspirantes, de conformidad con los artículos 15 y 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. Nota: El Punto 1 de la Base Primera, que señala "Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles", es congruente con el requisito previsto en el artículo 34 fracción I que establece "Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles".

  2. Experiencia verificable en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción o derechos humanos. Nota: El Punto 2 de la Base Primera que dispone "Experiencia verificable en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción o derechos humanos", debe entenderse en términos y con los alcances que prevé el artículo 34 fracción II "Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción".

  3. Ser mayor de edad, al día de la postulación. Nota: El Punto 3 de la Base Primera que indica "Ser mayor de edad, al día de la postulación", debe interpretarse de acuerdo con el artículo 34 fracción III que ordena "Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación".

  4. Tener un título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta convocatoria, que le permita el desempeño de sus funciones. Nota: El Punto 4 de la Base Primera que refiere "Tener un título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta convocatoria, que le permita el desempeño de sus funciones", debe entenderse con los alcances del artículo 34 fracción IV que dispone "Poseer al día de la designación antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones".

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito. Nota: El Punto 5 de la Base Primera que indica "Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito", debe observarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 34 fracción V que señala "Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito".

  6. Presentar su declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal de forma previa a su nombramiento, conforme al formato tres de tres el cual estará disponible en la página www.comisionsaejalisco.org. Nota: El Punto 6 de la Base Primera que dispone "Presentar su declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal de forma previa a su nombramiento, conforme al formato tres de tres el cual estará disponible en la página www.comisionsaejalisco.org", es congruente con lo dispuesto por el artículo 34 fracción VI que ordena "Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento".

  7. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al día de la designación. Nota: El Punto 7 de la Base Primera que señala "No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al día de la designación”, debe observarse en términos de lo previsto por el artículo 34 fracción VII que ordena "No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación”; además, este requisito es congruente con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 34 fracción VII que expresamente señala "No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación".

  8. No desempeñar ni haber desempeñado un cargo de dirección nacional, estatal, ni municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a al día de la designación. Nota: El Punto 8 de la Base Primera que refiere "No desempeñar ni haber desempeñado un cargo de dirección nacional, estatal, ni municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a al día de la designación", debe considerarse en atención al artículo 34 fracción VIII que norma lo siguiente "No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación".

  9. No haber sido miembro, adherente o afiliado, a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la postulación. Nota: El Punto 9 de la Base Primera que dispone "No haber sido miembro, adherente o afiliado, a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de la postulación", debe entenderse en función al artículo 34 fracción IX que indica "No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria".

  10. No ser servidor público de elección popular, titular de las dependencias y entidades de la administración pública federal o estatal centralizada y paraestatal o de sus equivalentes en Estados y municipios, titular de algún órgano de gobierno en los órganos constitucionales autónomos, titular de algún órgano jurisdiccional federal o estatal, consejero de la Judicatura, subsecretario u oficial mayor de la administración pública centralizada, paraestatal o su equivalente en Estados y municipios, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación. Nota: El Punto 10 de la Base Primera en cuanto refiere "No ser servidor público de elección popular, titular de las dependencias y entidades de la administración pública federal o estatal centralizada y paraestatal o de sus equivalentes en Estados y municipios, titular de algún órgano de gobierno en los órganos constitucionales autónomos, titular de algún órgano jurisdiccional federal o estatal, consejero de la Judicatura, subsecretario u oficial mayor de la administración pública centralizada, paraestatal o su equivalente en Estados y municipios, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación", debe entenderse en atención a lo previsto por el artículo 34 fracción X que dispone "No ser servidor público de elección popular, titular de las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal o de sus equivalentes en los municipios, titular de algún órgano de gobierno en los órganos constitucionales autónomos, titular de algún órgano jurisdiccional estatal, consejero de la Judicatura, subsecretario u oficial mayor de la administración pública centralizada o paraestatal o su equivalente en algún municipio, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación".

SEGUNDA. La Comisión de Selección recibirá las postulaciones señaladas en el primer párrafo de esta Convocatoria, las cuales deberán estar acompañadas por los siguientes documentos:

  1. Carta de postulación.

  2. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto.

  3. Currículum Vitae que en un máximo de cinco cuartillas exponga su experiencia en la materia, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. No se recibirán impresos de las publicaciones. El Currículum Vitae no debe contener datos personales sensibles, toda vez que será publicado por la Comisión de Selección.

  4. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde establezca las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica para integrar el Comité.

  5. Copia simple del acta de nacimiento y de la credencial de elector o pasaporte vigente.

  6. Una carta, conforme al formato disponible en la página www.comisionsaejalisco.org, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente:

  7. Presentar su declaraciones de intereses, conforme al formato que estará disponible en la página www.comisionsaejalisco.org.

TERCERA. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los documentos señalados en los puntos 2, 5 y 7 serán tratados con el carácter de confidenciales. El resto de los documentos tendrá carácter público.

CUARTA. Además de los requisitos indicados en el Artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, la Comisión de Selección desarrollará una metodología para evaluar desde el punto de vista curricular que las y los candidatos cumplan con algunos de los siguientes criterios:

  1. Experiencia o conocimiento en el diseño, implementación, evaluación o análisis de políticas públicas.

  2. Experiencia o conocimientos en cualquiera de las siguientes materias:

  3. Experiencia o conocimiento en el diseño de indicadores y metodologías en las materias de esta convocatoria.

  4. Experiencia en vinculación con organizaciones sociales y académicas; específicamente en la formación de redes.

  5. Experiencia en coordinación interinstitucional e intergubernamental.

  6. Reconocimiento en funciones de liderazgo institucional o social.

  7. Experiencia laboral o conocimiento de la administración pública federal, estatal o local.

  8. Experiencia de participación en cuerpos colegiados o mecanismos de participación ciudadana;

  9. Experiencia o conocimientos útiles o significativos para el desempeño del cargo.

QUINTA. Las postulaciones de las y los candidatos al Comité de Participación Social serán recibidos a partir del 02 octubre a las 09:00 horas y hasta el 13 de octubre a las 15:00 horas, del año en curso, a través del correo electrónico: candidatos@comisionsaejalisco.org, o bien en la siguiente dirección y horarios:

Domicilio de oficina: José Guadalupe Zuno Hernández número 2118, Colonia Obrera, CP 44420, Guadalajara, Jalisco.

Días y horario de recepción: Del lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Con atención a: Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

Las postulaciones y documentos en este domicilio se deberán entregar personalmente o a través de mensajería, en impreso y en versión electrónica (CD o USB) en sobre cerrado.

La Comisión podrá abrir, posterior a la emisión de esta Convocatoria, otros canales de recepción, mismos que hará públicos a través de su página.

SEXTA. Concluido el periodo de recepción de documentos, la Comisión de Selección integrará en expedientes individuales los documentos recibidos.

La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos, será motivo suficiente para tener como NO presentada la candidatura o postulación.
En cualquier momento, la Comisión se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos curriculares.

SÉPTIMA. La Primera Etapa consistirá en una evaluación documental que permita determinar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y la presente convocatoria. Posteriormente, respecto de las y los candidatos que los cumplan, la Comisión hará una evaluación documental y curricular para identificar a los 15 mejores perfiles con base en una metodología que será pública a partir del cierre de la Convocatoria.

La Segunda Etapa consistirá en la publicación de los nombres de las personas seleccionadas y el calendario de entrevistas individuales con los candidatos.

La Tercera Etapa consistirá en una deliberación de la Comisión para seleccionar a los cinco integrantes del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción.

La designación de las y los cinco candidatos y la asignación de los periodos de ejercicio que les corresponde, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, se harán en sesión pública. El resultado de esta sesión se comunicará de manera inmediata al Congreso del Estado de Jalisco.

OCTAVA. Se harán públicas las listas de las y los aspirantes, los documentos entregados (salvo aquellos que tengan carácter de confidencial), la metodología de evaluación y el cronograma de entrevistas y audiencias.

NOVENA. Los plazos son los siguientes:

Presentación de candidaturas: del 2 al 13 de octubre de 2017.

Primera Etapa. Del 16 al 20 de octubre de 2017.

Segunda y Tercera Etapas. Del 23 de octubre al 1 de noviembre de 2017.

DÉCIMA. Los casos y circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Selección.

ATENTAMENTE COMISIÓN DE SELECCÍON PARA EL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco a 2 de octubre de 2017


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